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Lo que la DIAN acaba de aclarar y lo que usted debe hacer
El pasado 26 de marzo de 2026, la DIAN publicó el Concepto General No. 100208192-428, en el que explica con detalle cómo funciona el nuevo Impuesto al Patrimonio creado por los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026. Este impuesto nació para financiar los gastos del estado de emergencia declarado en Colombia. Aquí le contamos todo lo que necesita saber, en términos claros y prácticos.
Este impuesto aplica a personas jurídicas y sociedades de hecho que cumplan estas tres condiciones al mismo tiempo:
La foto del patrimonio se toma el 1 de marzo de 2026 para la mayoría de empresas. Para establecimientos permanentes y sucursales de entidades extranjeras, la fecha es el 31 de marzo de 2026.
Esto significa que el impuesto ya causó. Si su empresa tenía ese nivel de patrimonio en esa fecha, usted es contribuyente.
La DIAN fue muy precisa en esto. No son sujetos pasivos:
Primera cuota (50%): 1 de abril de 2026
Segunda cuota (50%): 4 de mayo de 2026
Primera cuota (50%): 30 de abril de 2026
Segunda cuota (50%): 1 de junio de 2026
El Gobierno colombiano necesitaba recursos urgentes para responder a la emergencia económica, social y ecológica declarada a comienzos de 2026. Para conseguirlos, creó un impuesto extraordinario al patrimonio que recae principalmente sobre las empresas más grandes del país.
El mensaje es claro: si su empresa es grande (patrimonio líquido superior a aprox. $10.300 millones), ya causó el impuesto. El tiempo para actuar es ahora. No declarar correctamente o no pagar a tiempo implica sanciones económicas y, en casos extremos, consecuencias penales.
Este documento es un resumen informativo del Concepto DIAN No. 100208192-428 del 26 de marzo de 2026. No reemplaza la asesoría tributaria profesional. Para situaciones específicas, le recomendamos contactar a nuestro equipo.