Tributario ⚡ Alerta

¿Su empresa debe pagar
Impuesto al Patrimonio en 2026?

Lo que la DIAN acaba de aclarar y lo que usted debe hacer

29 de marzo de 2026
JAS Asesores & Consultores
Ref: Concepto DIAN No. 100208192-428
JAS
Asesores & Consultores
⚡ Alerta Tributaria

¿Su empresa debe pagar Impuesto al Patrimonio en 2026?

Lo que la DIAN acaba de aclarar y lo que usted debe hacer

Bogotá, 29 de marzo de 2026 · Concepto DIAN No. 100208192-428

El pasado 26 de marzo de 2026, la DIAN publicó el Concepto General No. 100208192-428, en el que explica con detalle cómo funciona el nuevo Impuesto al Patrimonio creado por los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026. Este impuesto nació para financiar los gastos del estado de emergencia declarado en Colombia. Aquí le contamos todo lo que necesita saber, en términos claros y prácticos.

¿A quién le aplica este impuesto?

Este impuesto aplica a personas jurídicas y sociedades de hecho que cumplan estas tres condiciones al mismo tiempo:

  • Son contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
  • Su patrimonio líquido es igual o superior a 200.000 UVT (aprox. $10.300 millones de pesos en 2026).
  • No están cubiertas por alguna de las excepciones previstas en la norma.

¿En qué fecha se mide el patrimonio?

La foto del patrimonio se toma el 1 de marzo de 2026 para la mayoría de empresas. Para establecimientos permanentes y sucursales de entidades extranjeras, la fecha es el 31 de marzo de 2026.

Esto significa que el impuesto ya causó. Si su empresa tenía ese nivel de patrimonio en esa fecha, usted es contribuyente.

¿Quiénes quedan por fuera?

La DIAN fue muy precisa en esto. No son sujetos pasivos:

  • Entidades sin la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta (ej: propiedades horizontales).
  • Empresas del sector salud que participen directamente en la prestación, aseguramiento o financiación de servicios bajo la Ley 100 de 1993.
  • Empresas de servicios públicos domiciliarios en municipios afectados por la emergencia (Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó).
  • Empresas intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control.
  • Atención: internet y telefonía móvil NO son servicios públicos domiciliarios — sus empresas SÍ están sujetas al impuesto.

¿Cuánto hay que pagar? Las tarifas

0,50%
Tarifa general
Aplica para la mayoría de personas jurídicas y sociedades de hecho declarantes de renta.
1,60%
Tarifa especial
Instituciones financieras, aseguradoras, extractoras de carbón (CIIU 0510/0520) y petróleo crudo (CIIU 0610) inscritas antes del 24/02/2026.

Fechas límite de pago: no las pierda de vista

📅 Para la mayoría de empresas

Primera cuota (50%): 1 de abril de 2026

Segunda cuota (50%): 4 de mayo de 2026


📅 Establecimientos permanentes y sucursales del exterior

Primera cuota (50%): 30 de abril de 2026

Segunda cuota (50%): 1 de junio de 2026

La conclusión: ¿qué busca realmente la DIAN?

El Gobierno colombiano necesitaba recursos urgentes para responder a la emergencia económica, social y ecológica declarada a comienzos de 2026. Para conseguirlos, creó un impuesto extraordinario al patrimonio que recae principalmente sobre las empresas más grandes del país.

El mensaje es claro: si su empresa tiene un patrimonio líquido superior a aprox. $10.300 millones, ya causó el impuesto. El tiempo para actuar es ahora. No declarar correctamente o no pagar a tiempo implica sanciones económicas y, en casos extremos, consecuencias penales.

¿Qué debe hacer su empresa HOY?

  • Verificar si su patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 supera las 200.000 UVT.
  • Confirmar si aplica alguna excepción (sector salud, servicios públicos en zona de emergencia, intervención estatal).
  • Determinar la tarifa que le corresponde: 0,50% o 1,60%.
  • Preparar la liquidación y programar los pagos antes de las fechas límite.
  • Contactar a su asesor tributario si tiene dudas sobre la aplicación a su caso particular.

Este documento es un resumen informativo del Concepto DIAN No. 100208192-428 del 26 de marzo de 2026. No reemplaza la asesoría tributaria profesional. Para situaciones específicas, contáctenos.

Descargas
Artículo JAS
Alerta Tributaria — Impuesto al Patrimonio 2026
Nuestro análisis del Concepto DIAN con lenguaje claro y pasos concretos para su empresa.
Documento oficial
Concepto DIAN No. 100208192-428
Documento oficial de la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, del 26 de marzo de 2026.
Ver en DIAN.gov.co
Volver a recursos ¿Dudas sobre su caso? Contáctenos